Alcanza a los trabajadores que no pueden concurrir a sus puestos de trabajo producto de la cuarentena y se aplicará sobre los salarios de mayo y junio. A cambio, los empleados tendrán garantizada su continuidad laboral.
El sindicato de empleados de comercio firmó el acuerdo que permite una rebaja salarial del 25% a los trabajadores cuya labor se detuvo producto de la cuarentena establecida el 20 de marzo. De todos modos, a cambio se les garantizó la estabilidad laboral.
El acuerdo lleva la rúbrica de, además del gremio que conduce Armando Cavalieri, la Cámara de Comercio (CAC) y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME).
Según lo establecido, la rebaja se verá reflejada en los sueldos percibidos en mayo y junio y afectará a unos 800.000 empleados.
Vale marcar que el entendimiento, para el rubro mercantil contiene un ítem especial que beneficia a las pymes: las que no tengan más de 70 empleados, podrán hacer una “presentación automática” para poner en vigencia el mecanismo de suspensiones sin la participación del gremio, algo que se presumía obligatorio. De esta manera se busca agilizar el trámite.
El acuerdo se denominó “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades y para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva” y excluye a aquellos trabajadores “que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento” y los “dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud”.
Los puntos principales del acuerdo:
- No podra acordarse por una remuneracion (Asignacion dineraria no remunerativa) menor al 75% del salario neto que el trabajador hubiese percibido de manera normal y habitual en abril y en mayo (segun el mes que se liquide).
- Si la empresa recibio las compensaciones otorgadas por el Estado Nacional (Asistencia al Trabajo y Produccion) se consideraran a cuenta de ese porcentaje.
- El acuerdo de suspension tendra una duracion maxima de 60 dias, contados a partir del 1 de abril y nunca podra superar el 31 de mayo.
- Todos los acuerdo deberan incluir pago de aportes y contribuciones OBRA SOCIAL (incluidos los montos especiales acordados en la ultima paritara) aportes sindicales e inacap.
- Las empresas se comprometen a mantener la dotacion de trabajadores sin alteraciones ni despidos.
- No podran incluirse en los convenios a aquellos trabajadores que realizaron teletrabajo y/o que se encontraban excluidos de prestar tareas por su edad y/o enfermedades preexistentes.
- En el caso que el convenio establezca un monto superior al 75%, sea por 70 trabajadores o menos, y se ajuste a las pautas esenciales aqui indicadas, sera homologado automaticamente, sin necesidad de intervencion del sindicato.
- El ministerio de trabajo local debera dar intervencion obligatoria al sindicato cuando se trate de acuerdos de mas de 70 trabajadores, el monto acordado sea menor al 75% y/o se pacte alguna cuestion esencial diferente a las aqui establecidas.