Florencia López, delegada de UPCN (Unión Personal Civil de Nación) expreso que el pase a planta fue muy poco consensuado con los representantes de UPCN.
«Hemos buscado el diálogo desde octubre para sugerir por los compañeros de base, sujetos en tiempo y en forma para pasar a planta (según las normativas vigentes). Lo real es que la decisión política de los concejales ha sido pasar un (1) agente por cada bloque, independientemente a lo reglado por estatuto y carta orgánica.
Agrego que “nosotros buscamos el pase a planta permanente desde noviembre y pedíamos audiencia con los señores concejales”. “No nos dieron la audiencia” ni “la posibilidad de conciliar con ellos los nombres de los compañeros para pasar a planta permanente”.
Sostuvo además que ya han solicitado la intervención al Ministerio de trabajo, donde solicitarán a través del procedimiento conciliatorio, la pronta incorporación de aquellos agentes en condiciones de pasar a planta permanente que sin motivo alguno y en violación de la normativa vigente quedaron fuera del listado. Asimismo manifestó que repudian el accionar poco equitativo y discriminatorio del Concejo Deliberante.
Adelantó que van iniciar un plan de lucha a partir de esta semana, «es hacer una firme postura gremial en forma conjunta con los trabajadores del Concejo Deliberante; para que la ordenanza parcialmente vetada, se rectifique y que se incorpore a planta permanente los trabajadores sujetos a la institución y en condiciones según estatuto, también buscaremos que no se dilate la resolución del conflicto.
Por último remarco que si no se destraba esta situación en un tiempo considerable, «accionaremos legalmente por estos trabajadores; ya que están siendo rehenes de una negligencia política» sentenció.
Recordemos que la Carta Orgánica Municipal en su artículo 207, referente al ingreso a la planta del personal y a las contrataciones dispone: “Todo ingreso a la planta del personal municipal será a través de concurso público, en la forma que establezca la Ordenanza que regule el mecanismo de selección de personal. En caso de urgencia, el intendente municipal podrá contratar, e forma transitoria, personal por un plazo no mayor a noventa (90) días, debiendo ponerlo de inmediato en conocimiento del Concejo Deliberante y de la Comisión de Selección, cuya integración y funcionamiento deberá reglamentarse por Ordenanza”, a su vez el artículo 208, consagra la estabilidad de los agentes municipales.
Con lo cual se puede apreciar un nuevo incumplimiento de la Carta Orgánica Municipal por parte de los concejales, que a dos años de su vigencia aún no han establecido el sistema de concursos, ya que ello terminaría con las designaciones arbitrarias y acomodos políticos de militantes afines.