Mónica Gurina fue condenada a 10 meses y Leandro Sánchez a 8 meses de prisión en suspenso, además de tareas comunitarias y el pago de las costas del proceso. La resolución coincidió con el pedido de la fiscalía y se apartó del planteo absolutorio presentado por la defensa.
Los docentes y dirigentes sindicales misioneros recibieron la condena por su participación en el acampe docente realizado entre mayo y junio de 2024 sobre la avenida Uruguay, en Posadas. Según el fallo leído al finalizar el debate oral, ambos deberán cumplir tareas comunitarias en espacios no escolares y respetar una serie de reglas de conducta para mantener el beneficio de la libertad.
La sentencia, dictada por la jueza Marcela Leiva, se alineó con lo solicitado por la fiscal María Laura Álvarez. La representante del Ministerio Público había requerido un año de prisión en suspenso para Gurina —dirigente de la CTA Autónoma— por los delitos de desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte terrestre, en concurso ideal. Para Sánchez, secretario general de UTEM, había solicitado 10 meses de prisión en suspenso, tareas comunitarias y el pago de las accesorias legales y costas, por el mismo delito.
Álvarez afirmó que ambos fueron coautores de las protestas salariales y que reincidieron en el corte de la avenida pese a la orden de desalojo emitida el 1 de junio por el Juzgado de Instrucción 6. “Sabían de la orden y aun así la desoyeron”, sostuvo, remarcando el perjuicio económico ocasionado a los comerciantes posadeños. “Ningún derecho es absoluto; cuando se afectan derechos de terceros deben establecerse límites. Cometer delitos tiene consecuencias”, agregó, calificando la manifestación como un “ejercicio abusivo”.
Por su parte, los defensores Roxana Rivas, Eduardo Paredes y María Alvarenga reclamaron la absolución de los imputados. Argumentaron que los hechos se inscribieron en el legítimo derecho a la protesta y en un “estado de necesidad justificante”, dado el contexto de reclamos salariales sin respuesta oficial. También objetaron que no existiera una orden de desalojo dirigida específicamente a Gurina y Sánchez, y señalaron la falta de pruebas directas que acreditaran el liderazgo que se les atribuyó.
