Eldorado. La nueva composición del concejo deliberante a partir de la asunción de los ediles electos en los últimos comicios legislativos, reavivó una vieja controversia en cuanto a la conformación de los bloques parlamentarios, específicamente respecto a los bloques unipersonales, polémica que tiene al concejal Bernardino Bobadilla como protagonista.
Bobadilla fue electo concejal en al año 2019 por el frente renovador y al poco tiempo de haber asumido su banca manifestó afinidad política con el frente de todos, por ser partidario del peronismo, cuestión que le trajo inconvenientes al momento de integrar un bloque dentro del concejo, ya que ante su negativa de incorporarse al bloque del partido por el cual fue electo, su intención fue la creación de un bloque unipersonal, iniciativa que fue rechazada por el entonces presidente del cuerpo con motivo de lo establecido en la Carta Orgánica respecto a los bloques políticos.
Al parecer la situación antes descripta volvería a repetirse, teniendo en cuenta que a excepción de Bobadilla todos los concejales se agruparon en bloques a poco tiempo de asumir, contando actualmente el concejo con tres bloques, compuestos por las fuerzas políticas con representación parlamentaria, a saber: Frente Renovador, Frente de Todos y Frente Juntos por el Cambio.
A fin de echar un poco de claridad a la controversia es necesario destacar que en todo órgano legislativo, los legisladores pueden agruparse en “bloques”, en razón a sus afinidades políticas e intereses comunes, con el objetivo de mantener un criterio y delinear estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean.
En nuestro caso, el Articulo 100 de la Carta Orgánica Municipal al tratar los bloques políticos dispone: “Los Concejales se agrupan en tantos bloques como partidos políticos con representación parlamentaria hubieren en el cuerpo”. Lo que tuvieron en miras los convencionales constituyentes al legislar sobre los bloques políticos fue limitar los bloques unipersonales, ello obedece a una práctica interna la cual llevo a que, concejales electos por un mismo partido conformen cada uno de ellos un bloque unipersonal, llegando a situaciones absurdas donde existían tantos bloques como concejales, lo que incrementaba el presupuesto debido a que cada bloque debía designar a sus secretarios y asesores, además de dificultar la labor parlamentaria.
La redacción del artículo resulta poco clara e incompleta, ya que solo se limita a establecer la cantidad de bloques que podrán constituirse (tantos bloques como partidos políticos con representación parlamentaria hubieren en el cuerpo), sin hacer mención a los casos en que un legislador podrá constituir un bloque unipersonal, situación no contemplada en el texto normativo. Cabe destacar que en nuestro país la mayoría de los órganos legislativos norman la temática en sus reglamentos internos en los cuales se abordan ambos supuestos, es decir tanto los casos en que los bloques se integran por varios legisladores, como cuando se conforman por uno solo de ellos, determinando a su vez en qué casos podrá constituirse un bloque unipersonal.
A su vez el artículo alude únicamente a los “Partidos Políticos” con representación parlamentaria; lo mejor hubiese sido que se contemple también a los frentes electorales, ya que son una forma de agrupación de partidos políticos muy utilizada en el país hace largo tiempo.
En base a los precedentes existentes en nuestro país, un caso donde se autoriza la composición unipersonal de un bloque se da cuando un partido o frente por la cantidad de votos obtenidos logra una sola banca, siendo el único representante de ese partido en el cuerpo. Asimismo no puede dejar de soslayarse que ante conflictos entre ediles, a raíz de disidencias internas que llevan a situaciones de política coyuntural, una salida es la constitución de bloques unipersonales, ello debería contemplarse de manera excepcional, a sabiendas que el espíritu de la norma establecida en la carta orgánica es la de limitar estos bloques por motivos presupuestarios y de funcionamiento interno.
Lo cierto es que nuestra carta orgánica ha dejado una laguna jurídica que debe suplirse por vía reglamentaria para lograr un correcto funcionamiento parlamentario.
Columna: D.C