En un fallo publicado el jueves pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso un límite a la voracidad fiscal de la ex Dirección General de Rentas de Misiones (actual ATM) esta vez por el cobro indebido del Impuesto de Sellos.
Se trata de una demanda Contencioso Administrativa (el fuero donde una empresa puede protestar las decisiones de un organismo del Estado) que presentó contra la ex DGR misionera la automotriz Toyota Argentina SA, la más grande de la Argentina por volumen de ventas.
En los años 2005 y 2009, Toyota Argentina SA firmó un contrato con la reconocida concesionaria oficial de la marca japonesa en la tierra colorada, TM SA. Un contrato similar al que firma cualquier automotriz con sus concesionarias, estableciendo reglas y parámetros para esa relación comercial y de marca.
Pero Rentas de Misiones, por entonces, pretendía cobrarle a Toyota Argentina y a TM el Impuesto a los Sellos por ese contrato de concesión que no implicaba ninguna venta de automóviles, camionetas o repuestos en concreto, sino que establecía el marco para la relación entre la terminal automotriz y la concesionaria.
Rentas, en su ímpetu por recaudar, estableció que en el marco de ese contrato, se iban a realizar ventas futuras de automóviles y entonces estimó las transacciones futuras de Toyota Argentina SA a TM, estableciendo una estimación de unos 10 automóviles vendidos al mes, a los que además les sumó un 5% como estimación de la venta de repuestos.
El Impuesto de Sellos es el segundo impuesto en importancia para la Agencia Tributaria de Misiones (ATM), muy por detrás de Ingresos Brutos (en julio Misiones recaudó $62.000 M por IIBB y $2.500 M por Sellos).
Sellos se cobra a los contratos comerciales entre partes. En los contratos de alquiler o en la compra-venta de automóviles son dos casos muy típicos donde se paga este gravamen.
Toyota Misiones SA apeló ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, pero el máximo tribunal de la provincia le dio la razón al ex Dirección General de Rentas.
La automotriz japonesa apeló entonces ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que recién este jueves 21 de noviembre publicó su fallo, en el que ordena dejar sin efecto el cobro de Sellos por ese contrato de concesión, además de explicar que la ATM estaba violando la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos con esta práctica.
Esta Ley 23.548, además de establecer las alícuotas de reparto de los impuestos nacionales coparticipables (IVA, Ganancias, etc), también establece ciertas reglas para que los fiscos provinciales no “se pisen entre sí” a la hora de cobrar impuestos fuera de sus jurisdicciones por actos que tienen efectos en sus territorios.
La voracidad en el Impuesto de Sellos
La voracidad fiscal de Misiones para recaudar Sellos en la compra-venta de automóviles hizo que muchos misioneros radiquen sus automóviles en localidades correntinas como San Carlos o Ituzaingó para pagar mucho menos por este gravamen. Algo similar sucede con el IPA o patente, mucho menos onerosa en Corrientes.
Al punto tal que durante la campaña electoral en las elecciones municipales correntinas, algunos intendentes se acercan hasta Posadas para hacer algo de campaña acá, ya que tienen votantes con el DNI y la radicación en sus pueblos.