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Nocturnidad: Sin Códigos

Nocturnidad: Sin Códigos
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Transcurría el mes de diciembre del año 2021, cuando los inspectores municipales decidieron la clausura preventiva de dos discotecas ubicadas en el centro de la ciudad, por los excesivos niveles sonoros emitidos, los que fueron medidos con el decibelímetro adquirido por el municipio y donde se constató de manera fehaciente la infracción al Código Ambiental, en especial a las normas relativas a la contaminación acústica, conocidas comúnmente como “ruidos molestos”.

Como era de esperarse, la reacción de los propietarios de los locales nocturnos clausurados no tardó en llegar, quienes a través de un comunicado publicado en sus redes sociales manifestaron su disconformidad a la medida adoptada. Lo que tampoco tardo en llegar fue la respuesta del concejal Daniel Augusto González, quien presentó un proyecto de ordenanza solicitando la derogación del “Código de Nocturnidad de la ciudad de Eldorado”, argumentando que dicha normativa “resulta obsoleta e ineficaz, no habiendo cumplido los objetivos de su sanción y que contribuye a la criminalización de los jóvenes y de la actividad nocturna”.

Si bien el proyecto aún no fue discutido por los concejales, donde la mayoría de los ediles no estarían de acuerdo con la propuesta, analizando los fundamentos utilizados por su autor, resulta importante advertir que una iniciativa legislativa de esta naturaleza, vale decir, de una enorme trascendencia social, debe estar necesariamente fundada en datos y cifras estadísticas emanadas de las autoridades públicas implicadas en el control y aplicación de la legislación cuya derogación se pretende, así como de la experiencia de los actores privados que se ven alcanzados por la norma.

En el caso que nos ocupa, aparece como necesaria la intervención de salud pública, la policía de la provincia y el juzgado municipal de faltas; serán sus índices estadísticos quienes determinaran si la norma “resultó obsoleta, ineficaz y si no alcanzó los objetivos propuestos en su sanción”, al decir su autor. Es la única manera en que se podrá validar o desestimar las afirmaciones de concejal González, las que hasta ese momento serán meras hipótesis.

La derogación lisa y llana de la ordenanza no parece ser la solución. Una cosa en la modificación de un régimen, flexibilizándolo para alcanzar de manera gradual los cambios que se pretenden introducir al sistema, ya que los mismos están sujetos al resultado, producto del comportamiento del grupo social  al que alcanzan. Otra cosa es la derogación de un régimen jurídico sin prever un marco normativo que supla al derogado, eso básicamente sería dejar un vacío legal, quedando libradas al azar las consecuencias sociales que pueden surgir.

Con respecto a las consecuencias jurídicas, la jueza de faltas adelantó que en caso de derogación del Código de Nocturnidad, el estado municipal no tendría legislación propia y por ende tampoco competencia para la constatación y juzgamiento de aquellas infracciones relacionadas con la nocturnidad, dejando sin herramientas al estado municipal para controlar y sancionar hechos relacionados a la nocturnidad, pasando a ser competencia de la Policía de la Provincia y del Juzgado de Paz de la ciudad de Eldorado.

En fin, los argumentos esgrimidos a favor de la derogación se encuentran totalmente desprovistos de cifras estadísticas que lo avalen, decir que la normativa “contribuye a la criminalización de los jóvenes y de la actividad nocturna” es una afirmación sumamente demagógica, pareciera más bien una apuesta política tendiente a captar la voluntad electoral de jóvenes y adolescentes sin sopesar las consecuencias que la misma traería aparejada. No debemos olvidar el contexto en que se sancionó la normativa, donde los casos de siniestralidad vial, violencia y consumo de bebidas alcohólicas eran muy elevados, llegando a resultados trágicos.

Concejal Gustavo Gonzales

Al parecer algunos políticos no vislumbran el momento en que dejaron de ser simples candidatos, para pasar a ser funcionarios en ejercicio de una función pública y que ello implica la adopción de decisiones que se sustenten sobre bases empíricas y objetivas, que prevean todos los posibles escenarios y sus consecuencias, hacerse responsables por las decisiones adoptadas, sobre todo cuando estas tengan una incidencia negativa. Nadie quiere volver a la situación crítica que atravesaba la nocturnidad al tiempo de sanción del código, delegar la competencia del control y sanción de infracciones relativas a la nocturnidad a las autoridades provinciales implicaría desligar de responsabilidad al municipio, quien en adelante no podrá intervenir en ningún caso, y ello no parece contribuir a la solución.

La discusión política e institucional debe sostener sus postulados con hechos y cifras certeras que le permitan llegar a una conclusión objetiva, alejada de todo subjetivismo político, lo contrario nos haría pensar que estamos en presencia de dirigentes “Sin Códigos”.

D.C.

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